martes, 23 junio 2026

La Junta plantea un conflicto de competencia al contenido del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030

Determina que vulnera el principio de autonomía financiera y limita la capacidad de Andalucía en la gestión de las políticas de vivienda

El Consejo de Gobierno ha formulado un requerimiento al Consejo de Ministros del Gobierno de España previo a un conflicto de competencia contra el contenido del Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 por no respetar el orden competencial recogido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. La Junta de Andalucía ha escogido esta fórmula para la impugnación por invasión de competencias al tratarse de una norma sin fuerza de ley.

En este sentido, el Gobierno andaluz considera que son varios los aspectos en que el Plan Estatal de Vivienda lesiona la autonomía financiera de Andalucía, como el diseño del régimen de aportaciones a cargo de las comunidades autónomas, la exhaustiva descripción de las actuaciones y el estricto reparto de cuotas, así como el régimen de protección permanente de las viviendas y el sistema de autorización estatal para la publicidad y la difusión de las actuaciones.

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El acuerdo aprobado en Consejo de Gobierno, que cuenta con dictamen de los servicios jurídicos, solicita, al amparo de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, la derogación o modificación de los artículos del citado Plan Estatal de Vivienda 4.2 g), 153, 6.5 y la disposición adicional Octava y los artículos concordantes (15, 23, 24, 34, 50, 51, 61M, 146 y 147). De igual manera, cuestiona la exhaustiva descripción de los 18 programas financieros, cuyo grado de detalle implica una invasión de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para desarrollar el objeto de las ayudas en función de las necesidades del territorio.

Así, se cuestiona que el Gobierno de España se haya apartado del reparto que hasta ahora caracterizaba a los anteriores planes, sin negociación previa y sin una motivación que justifique el reparto de 60% del Estado y un 40% de las comunidades autónomas. De esta forma, el nuevo sistema de cofinanciación vulneraría el principio de autonomía financiera, ya que restringe su capacidad para decidir el destino de sus recursos presupuestarios. En el caso concreto de Andalucía, implica que la comunidad autónoma tenga que aportar 400 millones más que en el plan anterior, más de seis veces más (6,47), mientras que la contribución del Estado no llegaría a tres veces más de lo aportado.

Por otra parte, se considera que la regulación tan minuciosa de las actuaciones y de las cuotas de financiación reservada a cada línea implica una extralimitación del Estado, ya que degrada a las comunidades autónomas a meras gestoras de las subvenciones, algo que no se ajusta al sistema constitucional de distribución de competencias.

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De igual manera, se considera que el Estado también se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias al fijar un régimen de protección permanente en determinadas actuaciones. Esta decisión lamina cualquier resquicio para flexibilizar o endurecer dicho régimen, intentando subsanar en el Plan Estatal de Vivienda lo que no pudo hacer en el artículo 16 de la Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda, que fue derogado por el Tribunal Constitucional tras el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Junta de Andalucía.

Por último, se cuestiona el artículo 153, que supedita a una autorización o incluso a la presencia del ministro la presentación de actuaciones financiadas con cargo al Plan Estatal de Vivienda. El planteamiento de una suspensión de las transferencias de estos fondos por esta cuestión refuerza la petición de inconstitucionalidad de la medida, ya que despoja a la Junta de Andalucía de sus competencias exclusivas en materia de vivienda.

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