La Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias, recuerda que a partir del 1 de noviembre de 2026 se introduce una nueva tasa de tramitación a escala de la Unión Europea, con el fin de contribuir a sufragar los costes derivados del creciente volumen de pequeños paquetes que entran en la Unión Europea desde terceros países como consecuencia del comercio electrónico. Esta tasa asciende a 2 euros por categoría de artículos, con independencia del valor de las mercancías.
La tasa de gestión es independiente de la supresión de la exención de derechos de aduana aplicable a las importaciones de mercancías cuyo valor no supere los 150 euros, efectiva desde el 1 de julio de 2026. Por tanto, debe distinguirse del arancel temporal de 3 euros por categoría de artículos, previsto para esta mercancía desde dicha fecha.
La tasa se establece por categoría de artículos y no necesariamente por cada unidad física ni por cada paquete. Por tanto, no se limita a los envíos cuyo valor no supere los 150 euros. En consecuencia, las ventas a distancia comprendidas en el ámbito de la medida estarán sujetas a esta tasa tanto si el valor del envío es inferior o igual a 150 euros como si supera dicho importe.
La tasa de gestión se incluye en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido (IVA). Por ello, el cálculo del impuesto no se limita necesariamente al precio de compra de la mercancía, sino que comprende también los conceptos que legalmente deban integrarse en dicha base. El importe de la tasa se revisará cada dos años.
La aplicación de esta tasa afectará a los operadores que intervienen en la importación y distribución de mercancías vendidas a distancia desde terceros países, así como a las plataformas de comercio electrónico y a los operadores logísticos y aduaneros, en función de sus respectivas responsabilidades. El pago de la tasa corresponderá a la misma entidad responsable de abonar los demás gastos aduaneros del paquete.



