miércoles, 8 julio 2026

Publicado el primer Registro de Montes Públicos de Andalucía, un riguroso inventario que emana de la aplicación de la LEMA

Los 614 montes de titularidad de la Comunidad Autónoma pasarán a engrosar el Catálogo de Montes de Utilidad Pública

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este miércoles 8 de julio ha publicado la Orden de 30 de junio de 2026, de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se da publicidad a la nueva relación de montes que integran el Registro de Montes Públicos de Andalucía (RMPA), un inventario exhaustivo que emana y es uno de los primeros frutos de la aplicación de la flamante Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía (LEMA).

Esta Ley establece en su artículo 12 que el RMPA es «un inventario de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes del territorio andaluz pertenecientes a cualquiera de las Administraciones o entidades públicas, tanto los de dominio público como los patrimoniales». A la entrada en vigor de la Ley, el pasado 9 de abril, este nuevo registro viene a reemplazar al antiguo Catálogo de Montes de Andalucía, de manera que la nueva denominación evita confusiones y establece una distinción clara entre los montes de carácter demanial y los patrimoniales, cada uno con su régimen jurídico propio. También se unifica el sistema de usos y aprovechamientos, así como las normas de deslinde y recuperación posesoria.

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El texto legal preveía que, en el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la Ley, se debía publicar en el BOJA la relación de montes incluidos en el RMPA mediante orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia forestal. Después de un extenso y riguroso trabajo, que se ha intensificado durante los últimos meses y que se ha desarrollado al objeto de recopilar toda la información, depurar datos, reenumerar y codificar montes, las tareas han dado su fruto y se ha alcanzado el hito previsto en la Ley de Montes, cuya culminación es la publicación en el BOJA de la Orden de referencia en tiempo y forma.

El Registro de Montes Públicos de Andalucía constituye un inventario dinámico, sujeto a las diferentes circunstancias que pueden afectar a los terrenos forestales públicos, como elementos vivos del territorio que son. Así, tras su publicación y en ejercicio de la potestad investigadora y de recuperación de oficio que atribuye a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, se han continuado las labores de investigación, recopilación de información y depuración de datos relativos a los montes públicos de Andalucía. Como resultado de estos trabajos, desde 2012 se han venido publicando periódicas actualizaciones del Catálogo (actual Registro de Montes Públicos de Andalucía), en las que se incorporan nuevos montes a la relación original, se excluyen otros por causas legales sobrevenidas y se revisan y depuran determinados datos.

El nuevo RMPA contiene un total de 1.434 montes, de los que 262 se ubican en la provincia de Almería, 171 en Cádiz, 80 en Córdoba, 251 en Granada, 147 en Huelva, 280 en Jaén, 158 en Málaga y 80 en Sevilla, además de uno situado entre las provincias de Córdoba, Granada y Málaga, dos compartidos entre Córdoba y Jaén y otros dos entre Córdoba y Sevilla.

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Inscripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública

Por su parte, la disposición transitoria segunda de la LEMA establece que, en ese mismo plazo de tres meses, además, deberán constar inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP), con su numeración correspondiente, todos los montes de propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, reforzando así su protección y garantizando su preservación como patrimonio forestal.

Es por ello que en el elenco publicado en el BOJA figura asimismo la titularidad de esos 1.434 montes, que se distribuye entre los pertenecientes a la Junta de Andalucía, a los distintos Ayuntamientos y a otras instituciones o entidades de derecho público (Diputaciones Provinciales, Ministerios, Seguridad Social, Beneficiencia, etc.). Son 614 los montes cuyo propietario es la Comunidad Autónoma de Andalucía -el 42,8% del global- y ahí radica otra importante novedad, ya que cumpliendo con la ley, la Junta dará traslado de ese remozado listado de montes de su propiedad al Ministerio para la Trasición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), a fin de que éste los incorpore al CUP de modo que quede perfectamente actualizado.

La Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente destaca en este sentido «el encomiable esfuerzo colaborativo, tanto de los servicios técnicos de las ocho Delegaciones Territoriales de esta Consejería, sin cuyo celo profesional e implicación directa no hubiese sido posible cumplir con el mandato legal, como del personal de la Agencia Pública Empresarial de Medio Ambiente y Agua». «Entre todos -añade- hemos hecho posible que Andalucía cuente ya con un Registro de Montes Públicos, único en España, además de haber consolidado y engrosado el Catálogo de Montes de Utilidad Publica, al objeto de preservar a futuro, y para las generaciones venideras, el importante patrimonio públicos forestal del que gozamos todos los andaluces».

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La Orden publicada en el BOJA, firmada por la consejera en funciones de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Catalina García, incluye asimismo un anexo con una tabla comparativa entre el antiguo Catálogo de Montes y el actual RMPA, con indicación de las altas y bajas que se han producido como resultado de los trabajos de depuración de los listados de montes por provincias.

Una vez terminados los trabajos técnicos en curso para la elaboración de la cartografía correspondiente al CUP de Andalucía, está será incorporada a la información de la Red de Información Ambiental de Andalucía (Rediam), en el sitio web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Por último, la Orden añade que las modificaciones y actualizaciones del contenido del RMPA y del CUP de Andalucía podrán aprobarse mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia forestal, que será objeto de la correspondiente publicidad.

Una ley con más de tres décadas de antigüedad

Este hito es sin duda resultado de la aplicación de la nueva Ley de Montes de Andalucía, que sustituyó recientemente a la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, anterior incluso a la ley estatal de 2003. Esta diferencia temporal ha generado a lo largo de los años vacíos y duplicidades que era necesario corregir. La actualización responde también al mandato del Plan Forestal Andaluz 2030, que en su adecuación más reciente subraya la urgencia de revisar en profundidad el marco normativo forestal andaluz. «Se ha construido una legislación coherente, moderna y eficaz, que va a facilitar la gestión sostenible de los montes y que contribuirá al desarrollo del medio rural», añadió en su día Catalina García.

La Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, ha sido la encargada de impulsar esta norma tras un proceso participativo en la que han intervenido administraciones, entidades locales, asociaciones, colectivos profesionales y ciudadanía.

La Ley de Montes se estructura en siete títulos, con un total de 144 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Su organización responde a un esquema claro que aborda las disposiciones generales, la clasificación y régimen jurídico de los montes, la información y estadística forestal, la gestión forestal sostenible, la conservación y protección, el fomento forestal y el régimen de responsabilidad. Este enfoque permite articular de manera coherente los diferentes ámbitos que integran la política forestal andaluza, reforzando su conexión con la normativa estatal y europea.

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