jueves, 23 julio 2026

El nuevo Reglamento de Suministro Eléctrico ofrece más facilidades para cambiar de comercializadora

La Dirección General de Consumo destaca, además, la prohibición de la contratación telefónica no solicitada y la mejora de la transparencia

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias de la Junta de Andalucía detalla las principales novedades que incorpora el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica que ya ha entrado en vigor, entre las que destaca como más relevantes la prohibición de cerrar contratos de suministro eléctrico mediante llamadas comerciales no solicitadas por el consumidor o las facilidades para cambiar de comercializadora.

Así, explica Consumo, las comercializadoras únicamente podrán formalizar contratos por vía telefónica cuando el contacto haya sido previamente solicitado o autorizado por la persona interesada.

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El nuevo reglamento también facilita la movilidad entre comercializadoras, favoreciendo que los consumidores puedan elegir libremente la oferta que mejor se adapte a sus necesidades. Como norma general, los contratos podrán resolverse sin penalización, salvo en determinados supuestos, como algunos contratos con precio fijo antes de su primera renovación anual.

En todo caso, señala la Dirección General de Consumo, las penalizaciones máximas no podrán exceder el 5% de la energía estimada pendiente de suministro. Las personas consumidoras tienen derecho a cambiar de comercializador y el plazo máximo para que el cambio sea efectivo es de 10 días hábiles desde la formación del contrato (cinco días hábiles más cuando sean necesarias actuaciones de campo complejas).

Otra de las novedades consiste en reforzar la transparencia de la información que deben facilitar las comercializadoras. Antes de formalizar un contrato, el consumidor deberá recibir un documento resumen separado del contrato, donde se indique, de forma clara y sencilla, las condiciones contractuales principales, como el precio de la electricidad, la duración del contrato, las condiciones de renovación, las posibles penalizaciones, los servicios adicionales y los procedimientos para presentar reclamaciones.

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Asimismo, las comercializadoras deberán avisar con, al menos, un mes de antelación, por escrito y de manera separada a su factura, de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informar de su derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando reciba el aviso. Además, deberá ser informado en el mismo plazo de cualquier revisión de precios derivada de las condiciones previstas en el contrato.

En relación con la facturación, el reglamento establece como regla general que la facturación de peajes, cargos y energía será mensual y basada en lecturas reales. Solo podrá ser bimestral cuando no existan equipos con lectura remota por causas no imputables al encargado de la lectura.

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