miércoles, 20 mayo 2026

La Junta recupera las ayudas suspendidas en 2012 para familias de los empleados públicos fallecidos

También se reactivan las destinadas a alquiler que se suman a las de víctimas de violencia de género y para cuidado de dependientes

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado la resolución que concreta las cuantías para 2026 de las ayudas de acción social para el personal empleado público, entre ellas las destinadas a los familiares de profesionales fallecidos y las ayudas al alquiler de vivienda habitual. Estas dos ayudas fueron suspendidas en 2012 y su recuperación forma parte del compromiso adquirido por la Junta con los sindicatos para la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad en el acuerdo de la Mesa General firmado en noviembre.

La resolución (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/94/46) prevé destinar más de 3,5 millones de euros a las ayudas de acción social en 2026. En concreto, el crédito asignado para las ayudas por defunción y para víctimas de violencia de género que, por motivos de seguridad, deban mudarse asciende a un millón de euros asciende a un millón de euros. Las familias de los empleados públicos fallecidos recibirán 6.000 euros y las víctimas de violencia de género hasta 1.200 euros para sufragar los gastos de vivienda derivados de la necesidad de trasladarse por su seguridad y protección.

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El resto se reparte entre las ayudas solicitadas durante 2025 para atender a personas dependientes (800.000 euros en total con un límite de 3.000 euros por beneficiario) y las previstas para el alquiler de vivienda habitual (1.740.000 euros). La cuantía máxima por persona de estas últimas se determinará en la convocatoria correspondiente y el crédito de las mismas podría ampliarse si quedan remanentes no gastados del resto.

La norma publicada en BOJA regula los requisitos y el procedimiento para solicitar las ayudas por defunción recuperadas. Las familias del personal empleado público fallecido podrán solicitar la ayuda por defunción en el plazo de un año a contar desde el día siguiente al del deceso, si bien se admitirán las solicitudes referidas a los fallecimientos ocurridos desde el 1 de enero de 2025.

Podrán ser beneficiarios los familiares que convivieran con la persona fallecida en el siguiente orden excluyente: el cónyuge viudo o viuda o la pareja de hecho legalmente constituida al momento del fallecimiento, los descendientes y los ascendientes por consanguinidad. En caso de concurrencia de personas beneficiarias del mismo grado de parentesco, la ayuda se distribuirá a partes iguales.

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La resolución recoge los documentos acreditativos que se deberán aportar junto al formulario disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26003.html)Las solicitudes se presentarán preferentemente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico Único de la Junta, si bien es posible presentarlas en cualquiera de los registros oficiales.

Esta ayuda es incompatible con otras de naturaleza similar concedida por cualquier organismo público o privado, salvo que su cuantía fuera inferior, en cuyo caso, podrá solicitarse la diferencia hasta el límite de 6.000 euros.

Para optar a esta ayuda la persona empleada pública fallecida debía estar en situación administrativa de servicio activo o, en el caso del personal laboral, prestando servicios efectivos en la Administración de la Junta.

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