El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto ley por el que se agilizan los mecanismos previstos en la Ley de Función Pública para poder disponer de los recursos humanos necesarios para gestionar, con la mayor celeridad y garantías jurídicas, las medidas de recuperación puestas en marcha por la Junta de Andalucía tras la emergencia provocada por el tren de borrascas que ha sufrido Andalucía entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.
Dada la magnitud e inmediatez de los daños ocasionados por estos fenómenos, resulta imprescindible aumentar la capacidad de respuesta de la administración, garantizando a los distintos centros directivos de la Junta de Andalucía una adecuada atención a sus necesidades de personal para poder ofrecer esa respuesta en el plazo que exige una situación como la ocurrida.
La Ley de la Función Pública de Andalucía prevé la posibilidad de que se creen unidades administrativas temporales de apoyo para reforzar servicios ante un pico excepcional de carga de trabajo. La aprobación del Plan Andalucía Actúa, con una dotación inicial de 1.780 millones para reparar las infraestructuras dañadas y ayudar a los afectados, exigirá tramitar un gran volumen de contratos de urgencia y resolver con la máxima agilidad las subvenciones a agricultores, ganaderos, pymes, autonómicos y vecinos cuyas viviendas se han visto afectadas.
Por ello, el decreto ley aprobado agiliza el procedimiento para crear estas unidades de apoyo. No será necesario contar con un plan de ordenación de recursos humanos para incluirlas. Se simplifican los informes y documentación necesarias para remitir una propuesta a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, encargada de elevarla al Consejo de Gobierno para su aprobación. Posteriormente, se modificará temporalmente la Relación de Puestos de Trabajo con carácter automático.
Estas unidades de apoyo podrán permanecer hasta tres años, con posibilidad de ampliarse esta duración a petición expresa y debidamente justificada de la Consejería o entidad instrumental correspondiente. Y se dotarán de personal a través de los mecanismos de reasignación de efectivos, provisión, nombramiento, contratación y/o movilidad previstos para el personal funcionario y laboral. El tiempo que un funcionario permanezca en estas unidades en ningún caso podrá perjudicar su carrera horizontal ni evaluación del desempeño.
El decreto ley también persigue garantizar la máxima estabilidad del personal seleccionado en los puestos que se consideren estratégicos para la recuperación durante el periodo crítico de restablecimiento de la normalidad de los servicios esenciales dañados.
El personal funcionario de carrera debe permanecer al menos dos años en el mismo puesto para poder participar en concursos de traslado o promoción interna. Sin embargo, en la actualidad hay procesos selectivos finalizados en los que se ofertaron un 20% de plazas adicionales para contar con listas de aspirantes que superaron todos los ejercicios sin obtener plaza, con el fin de cubrir vacantes que se produzcan entre convocatorias incorporando a personal funcionario o laboral fijo, en vez de interinos o temporales. Dado que su incorporación no se produce en un momento concreto sino conforme surge la necesidad, el decreto ley concreta que no puedan concursar hasta que se cumplan dos años de la toma de posesión de los funcionarios que accedieron desde el principio en su convocatoria.
Se trata de evitar que cambien de puesto, aunque haga poco que se hayan incorporado y que ello afecte a la continuidad del servicio. Además, durante ese tiempo, las plazas que ocupan quedarán excluidas de las ofertas de puestos de trabajo de necesaria cobertura en el concurso abierto y permanente.



