viernes, 14 noviembre 2025

Los derechos de los consumidores permanecen inalterables cuando compran en el comercio ambulante

Los establecimientos autorizados para la venta ambulante deben contar con hoja de quejas y reclamaciones, exponer los precios de venta completos y proporcionar factura o tique

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, en el marco del Día Internacional del Comercio Ambulante, destaca los derechos que protegen a las personas consumidoras cuando realizan compras en establecimientos de venta ambulante, como los mercadillos o puestos callejeros. Consumo recuerda que los derechos que amparan a las personas consumidoras permanecen inalterables cuando acuden al comercio ambulante el cual debe contar con la obligatoria autorización administrativa.

Por ello, toda persona consumidora que compre en un puesto de venta ambulante tiene el derecho a recibir una información clara y veraz sobre el producto, su precio y las condiciones.

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Uno de los principales derechos de las personas consumidoras y usuarias es el de reclamar. Los espacios de venta ambulante están obligados a contar con hojas de quejas y reclamaciones –y de publicitarlas a través del cartel anunciador de las mismas– a disposición de cualquier persona que las solicite.

Los establecimientos también han de cumplir las condiciones que exige la normativa reguladora de cada objeto puesto a la venta. Esta obligación es especialmente importante cuando se comercializan alimentos –controles y autorizaciones sanitarios, información de su etiquetado, etcétera–. Los productos que se vendan en el comercio ambulante deben ser originales y estar en buenas condiciones –nunca falsificaciones o de origen ilícito–.

Los precios de venta de las mercancías –que deben ser finales o completos, con impuestos incluidos– tienen que estar expuestos al público, en lugar visible y de forma clara.

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El comercio está obligado a proporcionar factura o tique a toda persona que lo solicite. Si el producto presentara defectos o taras, las personas consumidoras tienen derecho a su devolución. Si el producto fuera de temporadas anteriores o presentara alguna tara (sobre todo en textiles), el establecimiento tiene que informar a la clientela previamente a la compra.

Por otro lado, también contamos en el comercio ambulante con la misma garantía legal de 3 años cuando se adquiere un producto nuevo.

Las actividades de comercio ambulante, al desarrollarse en suelo público, necesitan para su ejercicio de una autorización previa, siendo las administraciones competentes en este ámbito los ayuntamientos.

Por seguridad, por salud y para salvaguardar los derechos en materia de consumo, desde la Dirección General de Consumo, se recuerda la importancia de acudir únicamente al comercio ambulante autorizado, y nunca al comercio ilegal, donde la seguridad y la calidad de los productos no están garantizadas y donde acaban comercializándose, en muchas ocasiones, productos de origen ilícito o falsificaciones.

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