El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Gerencia de Urbanismo, ha elaborado un documento relativo a la regulación específica de los entornos de protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC) en aquellos sectores del Conjunto Histórico que, aun contando con Planes Especiales de Protección aprobados, no tienen estos entornos suficientemente regulados; un texto que, en el día de hoy, ha sido aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno.
Esta “carencia” o ausencia de regulación específica obedece al hecho de dichos Planes Especiales de Protección –o en algunos casos Catálogos de Protección- fueron aprobados al amparo de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía -anterior a la actualmente vigente de 2007- que no contemplaba la delegación de competencias en los municipios de los entornos BIC, como sí ocurre con la vigente Ley 14/2007 de PHA, que sí delega a favor de los ayuntamientos las competencias en los entornos de BIC.
En consecuencia, los Planes Especiales de Protección de aquellos sectores del Conjunto Histórico que fueron aprobados con posterioridad a la Ley 14/2007 sí tienen delegadas en el municipio las competencias para conceder licencias de obras en los entornos de BIC.
Así por tanto, el objetivo último de esta medida es solicitar a la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, dependiente de la Junta de Andalucía, la delegación de competencias a favor del Ayuntamiento para autorizar obras y actuaciones en entornos de BIC en aquellos sectores del Centro Histórico carentes de esta regulación, por haber sido sus Planes Especiales de Protección aprobados antes de la ley actual de Patrimonio Histórico Andaluz.
Se trata, pues de un ejercicio de adaptación o complementación del planeamiento de protección aprobado de ciertos sectores del Centro Histórico, para unificar la normativa de protección en los entornos de BIC en todos los sectores del Conjunto Histórico, cuya finalidad no es otra que proteger el Bien catalogado de las actuaciones que impidan o modifiquen su percepción, evitando aquellos elementos en su entorno que puedan contaminar visualmente su contemplación.
De hecho, las modificaciones a introducir en los distintos documentos van dirigidas únicamente a garantizar la protección patrimonial de los BIC, sin incidencia alguna sobre aspectos medioambientales ni sobre el cambio climático. En total, el número de entornos de BIC situados dentro del Conjunto Histórico para los que se prevé solicitar la delegación de competencias es de 79.
Los sectores del Conjunto Histórico en concreto afectados, y que por consiguiente son objeto de esta modificación son: Sectores 1 “San Gil-Alameda”, 2 “San Luis”, 3 “Santa Paula-Santa Lucía”, 5 “San Bartolomé”, 9 “San Lorenzo-San Vicente”, 9.1. “Los Humeros”, 10 “Macarena”, 12 “San Bernardo”, 13 “Arenal”, 13.2 “Plaza de Armas”, 14 “Triana”, 16 “San Julián-Cruz Roja”, 17 “Trinidad”, 18 “San Roque-La Florida”, 21 “Prado de San Sebastián”, 24 “El Porvenir”, 25 “La Palmera”, 27.2 “Histórico” y, 27.3 Puerto.
Esta aprobación inicial se produce tras la emisión por parte de la delegación territorial de la consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul del Informe Ambiental Estratégico, que concluye que el documento de planeamiento elaborado no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Tras la aprobación inicial, el documento se someterá a información pública por plazo de 20 días, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el portal web de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente.



