El proyecto de Ley Universitaria para Andalucía (LUPA) amplía los derechos reconocidos hasta ahora al estudiantado de educación superior, al que se le reconoce en el marco legislativo la bonificación de las matrículas, la desconexión digital o la suspensión temporal de los estudios. Este texto normativo, que ya ha sido remitido al Parlamento para su debate y posterior aprobación, también otorga al alumnado mayores cotas de participación en los procesos electivos y amplía las funciones del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios.
De acuerdo con lo recogido en los artículos 32 y 35 del proyecto de Ley, el estudiantado del sistema público universitario verá reconocido por ley un sistema de bonificación de los precios de matrícula universitaria. Esta medida, que cuenta en 2025 con una dotación de 43,66 millones e implica la compensación del 99% del coste de los créditos aprobados en primera matrícula, ya se aplica de facto, aunque con su incorporación a la LUPA se le refuerza y da continuidad. Con dicha iniciativa se fomenta el rendimiento académico, se prima la igualdad de oportunidades y se da prioridad a que los jóvenes andaluces completen su etapa educativa universitaria y no abandonen su formación por motivos económicos.
La Ley Universitaria para Andalucía también introduce como derecho la solicitud de periodos de suspensión temporal de estudios, teniendo en cuenta la normativa propia de cada universidad andaluza, así como la desconexión digital o la conciliación de las actividades académicas y deportivas, especialmente en el caso de alumnos declarados como deportistas de alto nivel o de alto rendimiento.
Asimismo, el futuro marco normativo incluye en su articulado la promoción de programas para la movilidad del estudiantado con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico autonómico, estatal e internacional, dando prioridad a la cobertura del Erasmus+.
La norma refleja, por primera vez, la necesidad de fomentar el acceso a las residencias de los estudiantes a través de programas de actuación conjunta de las instituciones académicas, una medida que no se contempla en el actual marco normativo de carácter estatal, la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU). En este sentido, se determina, además, que los programas de becas y ayudas de las universidades deberán incluir, entre otras materias, la vivienda.
Otro de los aspectos que aborda la LUPA con incidencia directa sobre el alumnado universitario hace referencia a la cobertura inmediata de la docencia cuando exista una vacante y en tanto se realiza el proceso administrativo de contratación de nuevos docentes, tal y como se detalla en el artículo 38.6 del documento.
Mayor participación en la gestión y más funciones del Consejo de Estudiantes
En la futura Ley también se amplía la participación estudiantil en la gestión universitaria. En concreto, en los artículos 80.5, 81.6 y 89.1, se introduce la elección por sufragio universal de los rectores, los decanos y los directores de escuelas y de departamentos. En el primer caso, se establece que el rector será elegido para un único mandato de seis años, mediante elección directa por sufragio universal ponderado, por quienes tengan la condición de miembro de la comunidad universitaria.
En cuanto a los titulares del decanato o de la dirección de facultades y escuelas, se elegirán por las personas miembros del centro, según determinen los estatutos o las normas de organización y funcionamiento de la universidad, entre una terna propuesta por el rector, o entre cualquiera de las personas que tengan la condición de miembro de los cuerpos docentes universitarios o profesorado permanente laboral de la universidad, en todo caso mediante elección directa por sufragio universal.
En relación con los directores de departamento, se seleccionarán por un periodo de seis años por sufragio universal por quienes tengan la condición de miembro del órgano colegiado del respectivo departamento y cuya composición deberá ser determinada por los estatutos.
De igual modo, se amplían las funciones del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, que es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento en materia de política universitaria en la comunidad encargado de garantizar los derechos y deberes del estudiantado. Dicho órgano tendrá encomendada ahora, entre otras acciones, conocer y valorar la aplicación de aquellas actuaciones en materia de política universitaria que afecten al estudiantado que forme parte del sistema público universitario andaluz, antes de ser implantadas. También colaborará en la promoción y participación del estudiantado en las actividades de garantía de calidad en el ámbito universitario. Con la LUPA, los estudiantes podrán informar, a través de esta vía, sobre cualquier proyecto normativo que tenga por objeto regular su organización y funcionamiento o cualquier otro aspecto relacionado con el consejo asesor y designarán a sus representantes en los distintos órganos que establezca la normativa de aplicación. Estas nuevas atribuciones se suman a las que ya venían ejerciendo.



