ANUNCIO
TRÁMITE DE CONSULTA PREVIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE VEHICULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (VMP).
De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de Ordenanza Municipal sobre uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
Con la aprobación de esta Ordenanza se pretende regular jurídicamente la ordenación del uso de los vehículos de movilidad personal (VMP), ya que esta práctica carece de una regulación jurídica específica. Es por este motivo que parece adecuado que el Ayuntamiento mediante la potestad reglamentaria pueda establecer una Ordenanza que regule esta práctica.
Necesidad y Oportunidad de su aprobación
La reciente proliferación del uso de nuevos medios de desplazamiento como son los vehículos de movilidad personal, impulsados por el esfuerzo humano sin ningún tipo de asistencia, requiere regular su uso para garantizar su integración en el esquema de movilidad urbano de forma respetuosa con el resto de los vehículos y personas usuarias de la vía pública. La propia infraestructura urbana se va adaptando a estas nuevas necesidades y demandas ciudadanas, aportando más plataformas peatonales o de uso compartido y carriles bici. No obstante, la evolución normativa debe ir a la par de estos cambios, para aportar seguridad y cobertura legal ante las nuevas situaciones que se dan en la vía pública. Si bien se han emitido en el ámbito estatal instrucciones, aclaraciones técnicas y criterios relacionados con la consideración de estos vehículos, no existe una normativa estatal que regule su circulación y las normas de convivencia de este tipo de aparatos y vehículos con las demás personas usuarias de la vía pública, siendo los Ayuntamientos los que deberán regularlos mediante ordenanzas de ámbito municipal.
Las Entidades Locales gozan de autonomíapara la gestión de los intereses que le son propios, así el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local dispone que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, así como el transporte público de personas viajeras, serán competencia de dichas Entidades, las cuales, la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas.
Objetivos de la norma
La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de los vehículos de movilidad personal (en adelante VMP), compatibilizando la necesaria fluidez del tráfico con el uso peatonal de las calles, y regular, asimismo, la realización de otros usos en las vías y espacios públicos comprendidos dentro del término municipal de Bormujos para preservar y fomentar la seguridad vial, la prevención de accidentes y estableciendo una movilidad más eficiente y menos contaminante.
Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
Al no estar regulado jurídicamente una norma para esta figura a nivel municipal, no procede mejor alternativa que la regulación y disponer de un marco reglamentario.
En Bormujos, a fecha de firma electrónica.(03/02/2025) ANUNCIO
La Alcaldesa-Presidenta,
Fdo. María Dolores Romero López