viernes, 11 septiembre 2026

El arzobispo preside la primera reunión del Cabildo Catedral en el inicio de curso

Monseñor José Ángel Saiz Meneses ha presidido este jueves la primera sesión capitular del curso del Cabildo de la Catedral de Sevilla. La celebración de esta sesión se enmarca en la propia naturaleza y organización de la Iglesia Catedral. El arzobispo de Sevilla goza en ella de plena jurisdicción y es cabeza del propio Cabildo.

Monseñor José Ángel Saiz Meneses ha presidido este jueves la primera sesión capitular del curso del Cabildo de la Catedral de Sevilla. La celebración de esta sesión se enmarca en la propia naturaleza y organización de la Iglesia Catedral. El arzobispo de Sevilla goza en ella de plena jurisdicción y es cabeza del propio Cabildo.

La Catedral es la iglesia donde tiene su cátedra, fundamento de la unidad, del orden, de la potestad y del auténtico magisterio en comunión con el bienaventurado Pedro. Por su parte, el Cabildo de la Santa, Metropolitana y Patriarcal Iglesia Catedral de Sevilla es el colegio de sacerdotes, erigido por la Sede Apostólica, al que corresponde celebrar diariamente con especial solemnidad las funciones litúrgicas. Le compete asimismo cumplir aquellos oficios que le encomienden el derecho o el prelado hispalense.

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Funciones principales y organización

El arzobispo preside la primera reunión del Cabildo Catedral en el inicio de cursoMás allá de su naturaleza teológica y legal, el Cabildo de la Catedral de Sevilla constituye una corporación colegial con personalidad jurídica pública en la Iglesia y personalidad jurídica civil. Sus funciones principales y documentadas se dividen en tres grandes ejes:

Fomento del culto: Tienen la responsabilidad de mantener el culto y celebrar las funciones litúrgicas en el templo metropolitano, lo que incluye el rezo diario de la Liturgia de las Horas (Laudes) y la Misa coral.

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Custodia y gestión del templo: Los canónigos actúan como los fieles custodios de la Catedral, velando directamente por la administración, el mantenimiento y la conservación ordinaria del edificio.

Oficios encomendados: Cumplir rigurosamente con aquellas tareas específicas que las necesidades de la diócesis o el propio arzobispo les asignen dentro de su jurisdicción.

Dinámica de las sesiones capitulares

Las sesiones capitulares son las asambleas formales donde los canónigos debaten y coordinan la marcha de la primera iglesia de la diócesis. El Cabildo se reúne periódicamente en sesiones de trabajo para abordar los diversos asuntos ordinarios referentes a la vida espiritual, técnica y administrativa del templo.

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A lo largo de los siglos, estas reuniones tenían lugar en la monumental Sala Capitular renacentista del templo, espacio donde se ubica de forma permanente el sillón reservado exclusivamente para la dignidad del arzobispo. Sin embargo, en la actualidad este espacio emblemático ha quedado reservado para fines culturales, visitas e institucionales, de modo que las deliberaciones del trabajo diario se trasladan a dependencias administrativas modernas preparadas para la gestión actual.

Origen e historia de la institución

La restauración del culto cristiano en la sede hispalense y el nacimiento del Cabildo se remontan a 1248, año en el que el rey santo Fernando III toma la ciudad de Sevilla. El desarrollo de la institución estuvo íntimamente ligado a la Corona castellana:

Primeras bulas: Mediante la Bula del Papa Inocencio IV, fechada el 24 de junio de 1251, se nombró a don Felipe -hijo de Fernando III- como electo de Sevilla.

Dotación económica originaria: El rey Fernando III firmó la primera dotación patrimonial para el clero capitular el 20 de marzo de 1252 a través de un privilegio rodado que aún se conserva en el Archivo Capitular. Tras su fallecimiento en mayo de ese mismo año (siendo enterrado en la propia Catedral), su hijo Alfonso X el Sabio continuó y amplió el proceso de dotación y privilegios.

Trascendencia de gobierno: La importancia de la institución fue tan amplia que, hasta la aplicación de las reformas del Concilio de Trento en la segunda mitad del siglo XVI, el gobierno de las diócesis solía recaer de forma directa sobre los propios Cabildos catedrales en periodos de sede vacante.

 

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