miércoles, 8 julio 2026

Consumo anima a revisar ingredientes y compuestos para prevenir reacciones alérgicas

La Junta recuerda, en el Día Mundial de la Alergia, la información sobre alimentos y otros productos de la que deben disponer los consumidores

La Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía recuerda, en el Día Mundial de la Alergia, que se celebra este miércoles, 8 de julio, tanto los alimentos envasados como los que se sirven en restaurantes, bares o se venden a granel, así como los cosméticos y otros productos de uso cotidiano deben informar de forma clara sobre la presencia de sustancias que pueden causar alergias o intolerancias alimentarias.

El objetivo de esta medida es garantizar la seguridad de las personas consumidoras y ofrecer una información clara y transparente, en tanto que una alergia puede ser peligrosa y requerir atención médica urgente. Una alergia es una reacción del sistema inmunitario ante una sustancia (alérgeno) que, en condiciones normales, es inofensiva para la mayoría de las personas, pero que, en las personas alérgicas, puede incluir estornudos, congestión nasal, picor o enrojecimiento de la piel, urticaria, problemas digestivos, dificultad para respirar en casos graves, y en situaciones extremas puede producirse una anafilaxia, que es una reacción rápida y potencialmente peligrosa que requiere atención médica urgente.

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En el ámbito de los alimentos, la normativa de referencia es el Reglamento (UE) nº 1169/2011, que establece la obligación de informar de forma clara sobre la presencia de sustancias que pueden causar alergias o intolerancias alimentarias.

En el caso de los alimentos envasados, Consumo detalla que los alérgenos deben figurar obligatoriamente en la lista de ingredientes y destacarse visualmente mediante recursos tipográficos como la negrita, las mayúsculas o el uso de colores diferenciados. Cuando un producto no incluye lista de ingredientes, debe tener una mención directa del tipo «contiene» seguido del alérgeno correspondiente.

El Anexo II del reglamento recoge una lista de 14 alérgenos alimentarios de declaración obligatoria, que son los cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc.), crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche (incluida lactosa), frutos de cáscara (almendras, nueces, avellanas, etc.), apio, mostaza, sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces y moluscos.

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Es importante destacar que existen otros alimentos capaces de provocar reacciones alérgicas, aunque no formen parte de la lista de alérgenos de declaración obligatoria. Por ello, la Dirección General de Consumo recomienda revisar detenidamente la lista de ingredientes que figura en el etiquetado.

La información obligatoria no se limita a los productos envasados. En el caso de alimentos no envasados, como los que se sirven en restaurantes, bares o se venden a granel, también existe la obligación de informar sobre los alérgenos presentes, desarrollada en el Real Decreto 126/2015, que regula la información alimentaria en este tipo de establecimientos. La información puede ofrecerse por escrito, mediante cartas, menús o fichas técnicas, o de forma verbal, siempre que exista un soporte escrito disponible que garantice su veracidad y trazabilidad.

En el ámbito de los cosméticos, la regulación se establece a través del Reglamento (CE) nº 1223/2009, estableciendo la obligación de declarar determinadas sustancias alergénicas presentes cuando superan determinados umbrales. Además, los fabricantes deben incluir advertencias de uso cuando exista un riesgo potencial para personas sensibles. Estas medidas buscan prevenir reacciones como la dermatitis alérgica, la irritación cutánea o la sensibilización a determinados componentes químicos.

En el caso de otros productos de consumo como la bisutería, los textiles o artículos de uso cotidiano, no siempre existe una obligación de etiquetado sobre los alérgenos, sino que se aplican restricciones o prohibiciones sobre determinadas sustancias químicas que pueden provocar reacciones alérgicas. Un ejemplo claro es el níquel, una de las principales causas de dermatitis de contacto, especialmente en bisutería. También se regulan metales como el cadmio o el plomo. Si estos elementos superan los límites legales establecidos, el producto no puede comercializarse.

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En resumen, en los alimentos, la obligación de informar es estricta y detallada. En los cosméticos, se combina la transparencia en el etiquetado con evaluaciones de seguridad previas a la comercialización. En otros productos, como la bisutería, predomina un enfoque preventivo basado en la restricción o prohibición de sustancias peligrosas.

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