El dictamen, solicitado por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, desarrolla la Ley 2/2003


La norma dictaminada tiene por objeto desarrollar reglamentariamente el capítulo II del título II de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Andalucía, relativo a las condiciones para la prestación del servicio de transporte de viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y determinar, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los requisitos específicos para el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor en Andalucía.
Este desarrollo reglamentario trata de garantizar la prestación del servicio de VTC con profesionalidad, y regular el otorgamiento de autorizaciones conforme a criterios medioambientales y socioeconómicos, que garanticen una gestión adecuada y sostenible con el medio ambiente y con el interés general de la población destinataria del mismo en el ámbito territorial de Andalucía.
El dictamen, aprobado por unanimidad, será remitido al Gobierno de la Junta de Andalucía, con la solicitud de que incorpore las modificaciones propuestas al futuro decreto.
Previamente, tuvo lugar la sesión preliminar del Pleno prevista en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo, como consecuencia de haberse producido, el día 13 de mayo, el inicio del VI mandato del CES de Andalucía, tras la publicación en el BOJA de los dos Decretos del Presidente por los que se disponen los nombramientos de miembros de los tres grupo integrantes del Consejo Económico y Social de Andalucía.
El orden del día versó, como estipula el Reglamento, sobre la elección de las personas que ocuparán en este nuevo mandato las dos Vicepresidencias del Consejo y de aquellas que formarán parte de la Comisión Permanente.
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