Las víctimas del accidente ferroviario ocurrido el pasado 18 de enero en Adamuz (Córdoba) podrán solicitar a partir del 2 de junio y durante tres meses las ayudas aprobadas por el Consejo de Gobierno el pasado 12 de mayo, y ratificadas el día 22 en el Parlamento con la unanimidad de todos los grupos, tras publicarse hoy en BOJA la convocatoria (https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/103/5). Las cuantías de las ayudas previstas para las personas que sufrieron lesiones físicas en el siniestro oscilan entre 16.828 euros y 481 euros, mientras que las familias de los fallecidos percibirán 14.424 euros. Estas podrán ser solicitadas por todas aquellas que en el momento del siniestro residieran en Andalucía.
La concesión de estas ayudas fue propuesta por el Comisionado creado por el Gobierno andaluz para el seguimiento y apoyo a las personas afectadas por el accidente ferroviario de Adamuz, al considerar necesario complementar las medidas de apoyo económico del Estado con las que son compatibles. La Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública será la encargada de tramitar y resolver las solicitudes en un plazo máximo de dos meses desde que se presenten.
Transcurridos más de cuatro meses desde el accidente, las víctimas se siguen enfrentando a multitud de gastos necesarios para intentar adaptarse a su situación: la adecuación de sus viviendas para garantizar la accesibilidad que necesitan tras las secuelas del accidente, tratamientos psicológicos, rehabilitación e incluso algunos afectados, al no estar dados de alta en la Seguridad Social en la fecha del accidente, no cobran prestaciones, y por la gravedad de las lesiones pueden tener dificultad de acceder al mercado laboral a corto y medio plazo.
Víctimas y familiares, la mayoría de ellos de la provincia de Huelva, deben también afrontar gastos de desplazamiento al Tribunal de Instancia de Montoro encargado del caso. La gravedad del siniestro ha provocado una intensa e inmensa conmoción social que requiere una atención inmediata y sostenida en el tiempo, para poder proporcionar a las víctimas y a sus familiares una ayuda que, dada la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran, contribuya a mitigar el impacto económico derivado del accidente.
Estas ayudas estarán exentas de tributar en el tramo autonómico del IRPF y se abonarán en un pago único. Al ser compatibles con las estatales y, con el fin de agilizar al máximo los trámites, las víctimas reconocidas como tales por el Gobierno de España no tendrán que aportar de nuevo la documentación. Tampoco será necesario que los solicitantes adjunten datos que ya estén en poder de la Administración andaluza.
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial o en el Registro Electrónico Único de la Junta. Los formularios están disponibles en la Sede Electrónica General (https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26023.html)
En el caso de las ayudas destinadas a las familias de las personas fallecidas, podrán ser beneficiarios los cónyuges (o relación análoga) e hijos (con independencia de su edad y filiación, incluidos póstumos). En caso de no existir pareja ni hijos, serán beneficiarios los progenitores y, en ausencia de estos, los ascendientes de segundo grado o hermanos. De concurrir varias personas beneficiarias como víctimas indirectas, el importe de la ayuda por fallecimiento se repartirá entre ellas a partes iguales.



