jueves, 26 febrero 2026

La Ley de Montes de Andalucía aprobada en el Parlamento renueva la normativa tras tres décadas

La consejera de Sostenibilidad destaca la alta participación y espíritu de consenso del texto, bien acogido por el sector

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley de Montes de Andalucía (LEMA). Una norma, tal y como ha trasladado la consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Catalina García, en la Cámara andaluza, que prepara al sector forestal para los retos del siglo XXI, adaptando la normativa autonómica a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han producido en las tres últimas décadas.

La nueva Ley de Montes sustituye a la vigente Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, anterior incluso a la ley estatal de 2003. Esta diferencia temporal ha generado a lo largo de los años vacíos y duplicidades que era necesario corregir. La actualización responde también al mandato del Plan Forestal Andaluz 2030, que en su adecuación más reciente subraya la urgencia de revisar en profundidad el marco normativo forestal andaluz. “Se ha construido una legislación coherente, moderna y eficaz, que va a facilitar la gestión sostenible de los montes y que contribuirá al desarrollo del medio rural”, ha añadido.

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La Consejería, a través de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, ha impulsado esta norma tras un proceso participativo en la que han intervenido administraciones, entidades locales, asociaciones, colectivos profesionales y ciudadanía. Una Ley que fue presentada previamente en las provincias de Córdoba, Jaén y Sevilla, además de en Madrid, donde el sector forestal y los actores implicados valoraron de forma positiva tanto el contenido, como el espíritu de consenso de la LEMA.

En concreto, García ha agradecido la contribución de entidades conservacionistas, de la Asociación de Empresas Forestales y Paisajistas de Andalucía, la Asociación Forestal Andaluza y la Asociación de Empresas de Consultoría Forestal y Medioambiental de Andalucía, así como la de las organizaciones agrarias ASAJA, COAG y UPA, las asociaciones de propietarios forestales, la Federación Andaluza de Caza, la industria forestal y del corcho, las cooperativas, los colegios profesionales, especialmente al Colegio Oficial de Ingenieros de Montes y al de Ingenieros Técnicos Forestales, las universidades andaluzas, los Agentes Medioambientales y las organizaciones sindicales.

La Ley de Montes se estructura en siete títulos, con un total de 144 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales. Su organización responde a un esquema claro que aborda las disposiciones generales, la clasificación y régimen jurídico de los montes, la información y estadística forestal, la gestión forestal sostenible, la conservación y protección, el fomento forestal y el régimen de responsabilidad. Este enfoque permite articular de manera coherente los diferentes ámbitos que integran la política forestal andaluza, reforzando su conexión con la normativa estatal y europea.

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Entre las principales novedades de la Ley se encuentra la modernización de la colaboración entre administraciones públicas. La norma consolida los convenios de cooperación entre la Administración forestal autonómica y las entidades locales, garantizando la autonomía municipal y la corresponsabilidad en la gestión de los montes de titularidad local. En el ámbito de la participación pública, se crea el Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, que sustituye al anterior Consejo Andaluz de Biodiversidad. Este nuevo órgano amplía sus funciones y se adapta a las exigencias actuales de planificación, gestión y conservación, constituyéndose foro de encuentro entre administraciones, el sector forestal y la sociedad civil.

Protección reforzada para los montes públicos y privados

El texto corrige además la peculiaridad introducida en 1992 con la creación del Catálogo de Montes de Andalucía, que ahora pasa a denominarse Registro de Montes Públicos de Andalucía. La nueva denominación evita confusiones y establece una distinción clara entre los montes de carácter demanial y los patrimoniales, cada uno con su régimen jurídico propio. También se unifica el sistema de usos y aprovechamientos, así como las normas de deslinde y recuperación posesoria, y se determina que todos los montes de titularidad autonómica se incluyan en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, reforzando así su protección y garantizando su preservación como patrimonio forestal.

La LEMA introduce la figura del monte protector para los terrenos privados, en consonancia con la legislación básica estatal. Este reconocimiento permite incentivar la conservación de estos espacios mediante ayudas específicas y beneficios para sus titulares, fomentando una gestión más sostenible. En materia de información forestal, la norma incorpora por primera vez un título completo dedicado a la recopilación de datos, estadística y extensión forestal, consciente de que la planificación moderna requiere disponer de información actualizada y precisa.

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Igualmente, aborda la recuperación del Fondo de Mejoras, una figura histórica que había sido obviada por la ley forestal del 92. Este fondo es crucial para la gestión de montes públicos catalogados. Tras el cambio de gobierno, se intentó regularlo mediante un decreto, pero se decidió concentrar la normativa para facilitar su aplicación. La nueva Ley regula el fondo dentro del marco legislativo básico, destacando su importancia para el desarrollo de planes de mejora en los montes públicos.

Además, reconoce el papel fundamental de las ciencias forestales como base del conocimiento y de la gestión sostenible. Así, promueve la investigación, la experimentación y la transferencia tecnológica, incorporando el uso de nuevas técnicas vinculadas a la digitalización y la inteligencia artificial en la conservación y administración de los montes. En esta línea, se prevé la creación de la Red MUESTRA, integrada por montes públicos y privados que sirvan de ejemplo de gestión sostenible, y el desarrollo de un Programa de Divulgación Forestal que acerque este conocimiento a la sociedad.

La formación y la educación forestal también adquieren protagonismo, impulsando la red de centros de capacitación y experimentación como espacios para la formación de profesionales del sector y la actualización de conocimientos técnicos. Asimismo, la estrategia territorial se actualiza con la definición de las comarcas forestales, lo que permitirá una administración más eficiente y cercana al territorio. Al respecto, se reforzará la Administración forestal con la creación de puestos de trabajo especializados en materia de montes, adscritos a estas comarcas forestales.

Gestión sostenible y bioeconomía rural

Sobre la gestión forestal sostenible, la LEMA abre la puerta a nuevos modelos tipo de planificación y fomenta la certificación forestal. Asimismo, incorpora un mecanismo innovador para que los productos forestales con valor de mercado generados en actuaciones de mejora computen en el presupuesto de la intervención, reduciendo el gasto público y subrayando los recursos del monte como motor de bioeconomía rural.

La simplificación administrativa es otro de los pilares del texto. Muchos procedimientos de autorización se sustituyen por declaraciones responsables, lo que agiliza las operaciones forestales y facilita la gestión de los propietarios. La LEMA refuerza además el apoyo a la ganadería extensiva, reconociendo su importancia en la conservación de los ecosistemas forestales y en la prevención de incendios. Este enfoque integral contribuye al equilibrio entre aprovechamiento económico, protección ambiental y fijación de población en el medio rural.

La gestión forestal sostenible se contempla también como una herramienta esencial en la lucha contra el cambio climático. La Ley considera las actuaciones de repoblación, restauración y selvicultura activa como proyectos de absorción de emisiones, en línea con la normativa climática andaluza y estatal. Junto a ello, se regula por primera vez el concepto de servicios ambientales, estableciendo las bases para un sistema justo de compensación a los titulares de terrenos forestales por los beneficios que sus montes aportan a la sociedad, como la captura de carbono, la protección del suelo o la regulación hídrica.

Fomento, innovación y colaboración público-privada

Por otro lado, la LEMA dedica especial atención a la prevención y restauración frente a los incendios forestales, robusteciendo el marco normativo que ya establece la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales. En el ámbito del fomento forestal, se incentiva la actividad de empresas, industrias y cooperativas que cuenten con personal cualificado y se crea el Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales.

El apoyo a la modernización del sector es otra de las líneas estratégicas. La Ley promueve ayudas específicas para la renovación del parque de maquinaria forestal, el desarrollo de la innovación y la digitalización y la mejora de la competitividad de las industrias andaluzas vinculadas a la madera, el corcho y otros productos forestales.

La LEMA también impulsa la colaboración público-privada mediante la creación de entidades selvícolas de colaboración. Estas entidades facilitarán la ejecución de actuaciones de gestión forestal sostenible por cuenta de la Administración o de los titulares de los montes, mejorando los plazos de resolución y optimizando resultados. Por último, establece un régimen de responsabilidades proporcionado y equilibrado, orientado a prevenir, minimizar o restaurar los daños que puedan producirse, reforzando la defensa de la integridad de los montes andaluces.

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