El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha iniciado una investigación de oficio tras conocerse las graves disfunciones reveladas en el Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama (PDP-CM) en Andalucía. La Institución expresa su “consternación” y “honda preocupación” por los hechos, y quiere contribuir a esclarecer las causas, el alcance sanitario y los posibles daños derivados de la falta de comunicación de resultados a miles de mujeres que participaron en este programa preventivo.
El detonante han sido los testimonios de mujeres afectadas y las manifestaciones públicas de la asociación Amama, unidas a la confirmación por parte de responsables de la Consejería de Salud de que, al menos, 2.000 mujeres con resultados “no concluyentes” desconocían su situación al no haberles sido trasladada la información obtenida en sus mamografías de cribado.
El Defensor del Pueblo andaluz recuerda que el PDP-CM, activo desde 1995 y citado como uno de los programas de salud pública más consolidados en Andalucía, realiza cada año alrededor de 450.000 mamografías a mujeres de entre 49 y 71 años. El objetivo del cribado es detectar lesiones en fases iniciales para mejorar el pronóstico, reducir la mortalidad y evitar intervenciones mutilantes. Sin embargo, para Maeztu lo ahora conocido pone en entredicho el principio esencial del programa: garantizar la detección precoz ofreciendo información y respuesta sanitaria en tiempo y forma.
La Institución considera especialmente grave que las mujeres con hallazgos catalogados como lesiones “dudosas” o “no concluyentes” (BI-RADS 3) no hayan sido informadas, ni citadas para completar el estudio o realizar seguimiento evolutivo. Esta situación, dada a conocer por los medios de comunicación, podría comprometer el derecho a la protección de la salud y vulnerar la normativa sanitaria vigente sobre información clínica.
El Defensor del Pueblo andaluz subraya que el derecho de las pacientes a conocer los resultados de cualquier prueba diagnóstica está recogido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. La ausencia de comunicación, además de lesionar derechos, puede suponer una pérdida de oportunidad asistencial y generar daños evitables.
El Defensor ha solicitado a la Consejería de Salud y al SAS información precisa en tres bloques, y un cuarto punto que consistiría en conocer el resultado de la investigación y de la auditoría.
En primer lugar, el Defensor del Pueblo Andaluz pide que se aclaren las razones que han llevado a no comunicar determinados resultados del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama. Quiere saber si esta práctica responde a un protocolo, a instrucciones internas o a otro tipo de criterios, si se aplica en todo el sistema sanitario público o solo en algunos centros —indicando cuáles—, y cuántas mujeres se han visto afectadas, tanto en número como en porcentaje, ya sea por falsos positivos o por resultados que no se han considerado comunicables.
En segundo lugar, el Defensor requiere datos sobre la atención prestada a las mujeres que obtuvieron resultados dudosos o no concluyentes. Para ello solicita conocer la carga asistencial de los Servicios de Radiodiagnóstico de los hospitales públicos andaluces, los tiempos de respuesta, el número de profesionales que integran estos servicios —incluidos los radiólogos— y cuántas mujeres están aún pendientes de completar su estudio diagnóstico, tanto las derivadas del propio programa como las que proceden de otros circuitos asistenciales.
El tercer bloque de información se refiere a la gestión y evaluación del propio Programa de Detección Precoz. La Institución quiere saber si existen mecanismos establecidos para revisar sus resultados y procedimientos, con qué periodicidad se han aplicado desde 2022, qué actualizaciones o mejoras se han introducido y en qué aspectos.
El Defensor también solicita el acceso a los informes de evaluación disponibles desde ese año y a los indicadores básicos y complementarios registrados. Además, pregunta por la actividad desarrollada hasta ahora por la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Detección Precoz, si cuenta con una planificación en marcha o si necesita desarrollo normativo para ejercer sus funciones.
La Institución subraya que es la primera vez, en 30 años de funcionamiento del Programa de Mama, que se ve obligada a iniciar una investigación de carácter general y no restringida a casos individuales. Jesús Maeztu considera que concurren razones suficientes por la alarma social generada, el reconocimiento público de las deficiencias y la necesidad de reparación justa de los posibles daños sufridos.
El Defensor del Pueblo Andaluz abordará esta actuación desde la independencia y la objetividad que establece su marco estatutario, con el propósito de “propiciar un análisis neutral, llegar a conclusiones fidedignas y favorecer decisiones justas” que protejan los derechos de las mujeres afectadas y prevengan la repetición de hechos similares.