domingo, 7 septiembre 2025

Podemos arrepentirnos y romper el contrato dentro de 14 días cuando firmamos un crédito al consumo

La Dirección General de Consumo advierte sobre los riesgos de contratar créditos rápidos, en especial por los elevados intereses que engrosan la deuda que ha de pagar la persona consumidora

Los créditos al consumo son una de las fórmulas de financiación más utilizadas por la ciudadanía para adquirir bienes o contratar servicios por medio de los cuales una entidad financiera concede a una persona consumidora un préstamo personal destinado a una determinada finalidad, por ejemplo, para adquirir un vehículo, realizar un determinado tratamiento dental o médico o realizar un viaje.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud y Consumo, subraya que la decisión de contratar un crédito al consumo debe ser muy meditada, realizando una valoración realista de la situación económica personal. Antes de firmar, es fundamental considerar si se cuenta con la capacidad financiera suficiente para asumir el compromiso de devolución del crédito.

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Este tipo de contratos está regulado por una normativa específica que protege a las personas consumidoras, especialmente en lo que se refiere a la información que deben recibir antes de firmar. Por ello, la legislación incide en la importancia de la información precontractual, que debe facilitar la entidad financiera de forma gratuita, clara y con antelación suficiente para poder comparar entre diferentes ofertas del mercado y tomar una decisión meditada.

Es importante saber que la persona consumidora cuenta con el derecho a desistir del contrato sin necesidad de justificar el motivo y sin penalización alguna, siempre que lo haga dentro de un plazo de 14 días naturales desde la firma del contrato, o desde la fecha en la que reciba toda la documentación contractual, si esta es posterior.

Consumo recomienda comparar distintas entidades financieras antes de tomar una decisión, analizando con detalle las condiciones ofrecidas, y que deben ser incluidas como información básica de la publicidad y comunicaciones comerciales: tipo deudor o tipo de interés, así como los recargos incluidos (gastos, incluidos los intereses, comisiones, impuestos y otros gastos), la Tasa Anual Equivalente (TAE), duración del contrato de crédito, importe total del crédito, servicios adicionales, entre otros. También es importante revisar toda la documentación detenidamente, no firmar nada que no se entienda completamente y solicitar cuantas explicaciones sean necesarias.

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Las entidades prestamistas están obligadas a proporcionar la denominada Información Normalizada Europea sobre el crédito al consumo, que debe entregarse por escrito (en papel u otro soporte duradero). Este documento debe incluir, entre otros elementos: el tipo y modalidad del crédito, los datos de contacto del prestamista, el importe total a financiar, la Tasa Anual Equivalente (TAE), la duración del contrato, el calendario de pagos o el tipo de interés de demora, así como la existencia de servicios accesorios al contrato de crédito, en particular, de seguro.

El caso de los créditos rápidos

Desde la Dirección General de Consumo se destaca, dentro de las modalidades de préstamo personal, los denominados préstamos o créditos rápidos, muy publicitados en internet y medios como la TV a través de publicidad agresiva, que emplea mensajes atractivos para captar a la clientela, apelando siempre a la inmediatez en su concesión y la sencillez de los trámites. Estos créditos rápidos suponen un riesgo añadido para las personas consumidoras y usuarias que los contratan debido a los elevados intereses que genera su contratación.

Al elevado tipo de interés, se suman las altas comisiones, un TAE disparado, así normalmente una excesiva prontitud con la que ese dinero debe ser devuelto. Además, en bastantes casos, los créditos rápidos son ofrecidos por empresas y entidades que no están supervisadas por el Banco de España.

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