lunes, 2 junio 2025

Los promotores de festivales no pueden imponer las pulseras ‘cashless’ como único medio de pago

Los consumidores tienen derecho a la devolución del importe de la entrada si se cancela o pospone el evento, o si se modifica la programación

La Dirección General de Consumo recuerda que la entidad organizadora de un concierto, festival de música o evento no puede imponer el uso en sus instalaciones del sistema ‘cashless’, a través de pulseras u otras vías, como único medio de pago.

De hecho, la normativa establece que la promotora no puede negarse a aceptar abonos en efectivo, tal como se indica en el artículo 47.1.ñ) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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Una de las principales recomendaciones para los asistentes a un concierto o festival es que adquieran las entradas en establecimientos oficiales y webs de confianza. Si se adquieren entradas de reventa, a través de los canales autorizados -en la calle está práctica está prohibida por ley–, no existe limitación de precio para las empresas, de manera que el importe puede ser considerablemente superior al establecido por la entidad promotora del espectáculo. En este último caso, es conveniente comparar los precios ‘no oficiales’ con los de la empresa organizadora.

Además, antes de adquirir la entrada, es fundamental identificar la entidad con la que se va a contratar. En caso de acudir a un intermediario o a empresas ajenas a los canales de venta oficiales o autorizados, se corre el riesgo de no poder ejercer los derechos que asisten a los consumidores.

Si se produjera la cancelación, suspensión o se modificara de forma sustancial el espectáculo, por ejemplo, en caso de aplazamiento o modificación del cartel (artistas o grupos) anunciados, los usuarios pueden solicitar la devolución del importe íntegro o parcial.

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En caso de cambio en la programación, la entidad promotora debe publicitar la modificación en los mismos espacios en los que se anunció el concierto o festival y el consumidor puede reclamar la devolución del importe de las localidades adquiridas. Por el contrario, si el evento hubiera comenzado y se suspendiera por causa de fuerza mayor, no se podría reclamar el importe de la entrada.

Igualmente, es necesario recordar que si la localidad se hubiera comprado a través de algún sistema de reventa, o por venta comisionbada, los organizadores no estarían obligados a abonar el sobreprecio abonado.

También se debe tener en cuenta que, excepcionalmente en este tipo de espectáculosno se puede ejercer el derecho de desistimiento que se aplica generalmente en las compras ‘online’.

Finalmente, otro aspecto a considerar es que si el evento o festival se cancelase, y la anulación no fuera provocada por una causa de fuerza mayor, los consumidores pueden reclamar también los costes derivados de la cancelación, como las reservas en hoteles o el transporte.

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