Las personas que cumplan los requisitos familiares, sociales y económicos establecidos en las bases publicadas tendrán 15 días naturales (hasta el 30 de mayo) para presentar las solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento a partir de mañana.
El Ayuntamiento de Gelves ha publicado hoy jueves, 15 de mayo, las bases que regulan la convocatoria del PROGRAMA PARA LA PREVENCIÓN DE LA EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DEL TRABAJO TEMPORAL 2025. Un programa cuyo objetivo es mejorar el bienestar y la calidad de vida de las personas que padecen situaciones desfavorables en la provincia de Sevilla. Las ayudas, en forma de contratos de trabajo temporal por obra o servicio determinado, pretenden que las personas destinatarias finales puedan disponer de unos recursos mínimos, que les posibiliten salir del umbral de extrema necesidad, con la situación de peligro de exclusión social que ello supone. La cuantía total asignada al Ayuntamiento de Gelves asciende a 103.437,32 euros.
Según las bases que rigen la convocatoria, las personas destinatarias finales de estas contrataciones temporales deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar empadronadas en Gelves a fecha 1 de enero de 2024.
- Acreditar la situación de desempleo.
- Pertenecer a una unidad familiar en los siguientes umbrales económicos referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM):
– Familias de 1 solo miembro hasta 1,5 veces IPREM.
– Familias de 2 miembros hasta 1,8 veces IPREM.
– Familias de 3 miembros hasta 2,1 veces IPREM.
– Familias de 4 miembros hasta 2,4 veces IPREM.
– Familias de 5 miembros hasta 2,7 veces IPREM.
– Por cada miembro de la Unidad Familiar a partir del 6º incluido se aumentará en 0.30 veces el IPREM.
* En este apartado se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes a los 12 meses previos al inicio de la presentación de las solicitudes.
A efectos de este programa, se entiende por Unidad Familiar:
- Matrimonios, parejas de hecho o personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva junto con los/as hijos/as convivientes independientemente de la edad que éstos tengan.
- En los casos de separación legal, la formada por el padre y/o la madre y la totalidad de los/as hijos/as que convivan con uno u otro independientemente de la edad que tengan. Asimismo, se considerará unidad familiar independiente de la descrita en el párrafo anterior, a los/as hijos/as que tengan descendencia propia, aunque formen parte de una unidad de convivencia junto con sus padres u otras personas.
- No se considerarán incluidos/as en la unidad familiar otros miembros de la familia extensa (abuelos/as, tíos/as, sobrinos/as, ….), aunque formen parte de la misma unidad de convivencia.
- Ninguna persona podrá formar parte de más de una unidad familiar.
- Se podrá presentar una solicitud por cada unidad familiar, debiendo tenerse en cuenta que, en una unidad de convivencia puede existir más de una unidad familiar.
- La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de presentación de la solicitud
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Gelves (Sevilla) o en la forma que determina la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación correspondiente que acredite la situación económica, familiar y social que se alegue. Las bases que se facilitan a continuación incluyen varios anexos con el modelo de solicitud, declaración responsable de ingresos y modelo de autorización de certificado de empadronamiento. No obstante, también podrán facilitarse en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Gelves.